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ORDEN VMV/1539/2017, de 27 de septiembre, por la que se declara la "Semana Santa" de Pinseque (Zaragoza) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 19/10/2017 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Visto el escrito y documentación, que integran el expediente presentado por don José Ignacio Andrés Ginto, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pinseque (Zaragoza), para que la celebración de la "Semana Santa" de Pinseque sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad, que viene celebrándose desde hace varias décadas, en la que se incluyen pasos procesionales que representan la totalidad de episodios de la Pasión, así como turnos de vela realizados por la guardia romana, singularizando esta celebración en la que participa activamente la población.

Por su parte, la Cofradía de la Santa Cama del Señor y Dolores de Nuestra Señora organiza las actividades de la Semana Santa, en colaboración con el Ayuntamiento de Pinseque, junto con Instituciones provinciales y locales con presencia en el territorio.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pinseque, de fecha 20 de julio de 2017, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la Semana Santa, que data de varios de siglos, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, artículos en prensa, dvd, carteles promocionales y bibliografía.

Visto el Informe favorable de la Comarca Ribera Alta del Ebro, en el que se resalta la importancia turística de este evento para el municipio de Pinseque y su repercusión turística en toda la Comarca.

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas,

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración de la "Semana Santa" de Pinseque (Zaragoza), forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Semana Santa" de Pinseque (Zaragoza), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 78).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido en relación con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO